ACECHO: CUANDO EL AMOR SE CONVIERTE EN VIGILANCIA Y EL MIEDO EN UNA FORMA DE VIDA

El acecho como manifestación de violencia de género: una mirada desde la psicología forense

Por: Perla Leticia Razo Martínez
Psicóloga Forense | Maestrada en Psicología Forense y Criminológica


Hay violencias que no dejan moretones, pero modifican profundamente la manera en que una persona vive. Violencias que se manifiestan en una llamada insistente, en un automóvil estacionado frente a casa, en mensajes que llegan después de haber pedido que no vuelvan a escribirse o en la inquietante sensación de estar siendo observada. El acecho es una de ellas.

El acecho: una violencia que suele confundirse con el amor

En nuestra sociedad persisten creencias que romantizan comportamientos invasivos dentro de las relaciones afectivas. Frases como «te busca porque te ama», «no acepta perderte» o «si te cela es porque le importas» pueden contribuir a normalizar conductas que, bajo determinadas circunstancias, constituyen patrones de vigilancia, intimidación, hostigamiento y control.

Desde la psicología forense, el acecho, también denominado stalking, se comprende como un patrón de comportamientos repetidos, no deseados e intrusivos, dirigidos hacia una persona, que pueden generar miedo, preocupación por su seguridad o alteraciones significativas en su vida cotidiana.

No se trata simplemente de insistencia afectiva. Su relevancia radica en la persistencia de las conductas, la transgresión de límites personales, el contexto relacional y las consecuencias que pueden producir sobre la autonomía y seguridad de quien las experimenta.

El acecho puede presentarse entre personas desconocidas, conocidos, familiares o exparejas. Sin embargo, cuando aparece dentro de relaciones caracterizadas por desigualdades de poder, violencia previa o dinámicas de dominación, adquiere especial relevancia para el análisis de la violencia de género.

Cuando terminar una relación no significa recuperar la libertad

Una de las expresiones particularmente preocupantes del acecho ocurre después de la ruptura de una relación de pareja.

Para algunas mujeres, la separación no representa el final de la violencia, sino el comienzo de nuevas estrategias de control. La persona que anteriormente ejercía vigilancia sobre sus amistades, vestimenta, horarios o comunicaciones puede trasladar estas conductas fuera de la relación.

Entonces aparecen las llamadas reiteradas, los mensajes enviados desde números desconocidos, la presencia inesperada en el trabajo, las amenazas veladas o el seguimiento de las actividades en redes sociales.

En ocasiones, quien ejerce estas conductas argumenta que únicamente busca una explicación, recuperar la relación o comprobar que su expareja se encuentra bien.

Sin embargo, la intención declarada de quien acecha no elimina el carácter invasivo de sus comportamientos ni sus posibles consecuencias psicológicas.

Desde una perspectiva de género, resulta indispensable examinar si estas acciones forman parte de un patrón de control coercitivo, particularmente cuando existen antecedentes de amenazas, violencia psicológica, física, sexual o económica.

La ruptura puede representar una pérdida del control que anteriormente ejercía la persona agresora, lo que en determinados casos puede asociarse con un incremento de conductas de vigilancia, intimidación o persecución.

No obstante, esta posibilidad debe analizarse individualmente, evitando asumir que todas las separaciones conflictivas implican acecho o que todos los casos evolucionarán hacia violencia física.

La psicología del acecho: control, obsesión y transgresión de límites

Comprender psicológicamente el acecho exige superar la idea de que todas las personas que lo ejercen presentan necesariamente una enfermedad mental.

La investigación especializada ha identificado diferentes motivaciones y patrones de comportamiento, entre ellos el rechazo afectivo, la búsqueda de intimidad, el resentimiento, la necesidad de control y determinadas creencias de posesión o derecho sobre otra persona.

Mullen, Pathé y Purcell (2009) describen distintas configuraciones del comportamiento de acecho, cuyo estudio permite comprender que no existe un único perfil psicológico de quien lo ejerce.

Algunas personas pueden interpretar la negativa de la víctima como una invitación a insistir; otras pueden experimentar la separación como una afrenta personal y responder mediante conductas de intimidación o represalia.

En relaciones atravesadas por violencia de género, el acecho puede funcionar como un mecanismo de dominación: vigilar para conocer, conocer para controlar y controlar para limitar la libertad.

Es importante distinguir entre la persistencia de una conducta y la existencia de un trastorno mental. La primera puede documentarse conductualmente; el segundo requiere una evaluación clínica específica y criterios diagnósticos establecidos.

El acecho no constituye, por sí mismo, un diagnóstico psiquiátrico.

Vivir bajo vigilancia: las consecuencias psicológicas del acecho

Una de las características más significativas de esta forma de violencia es que puede transformar la vida cotidiana de quien la experimenta.

La persona puede comenzar a modificar sus horarios, evitar determinados lugares, restringir sus publicaciones en redes sociales, cambiar de número telefónico o solicitar que alguien la acompañe al regresar a casa.

Lo que inicialmente parece una medida de precaución puede convertirse en una reorganización de la vida alrededor de la percepción de amenaza.

Desde la psicología, entre las posibles manifestaciones se encuentran ansiedad anticipatoria, hipervigilancia, alteraciones del sueño, dificultades de concentración, irritabilidad, miedo persistente, aislamiento social y conductas de evitación.

En determinadas circunstancias, especialmente cuando las experiencias implican amenazas graves o exposición a acontecimientos traumáticos, pueden presentarse síntomas relacionados con el estrés postraumático. Sin embargo, no todas las víctimas desarrollan un trastorno psicológico ni la ausencia de síntomas clínicos descarta la existencia de acecho.

Una de las consecuencias más profundas puede ser la pérdida progresiva de la sensación de seguridad.

La persona deja de preguntarse qué desea hacer y comienza a preguntarse qué puede hacer sin ser encontrada, observada o intimidada.

Este desplazamiento de la autonomía hacia la autoprotección constituye un elemento relevante para comprender las repercusiones psicológicas y funcionales de la violencia.

El acecho digital: cuando la persecución cabe en un teléfono

Las tecnologías digitales han ampliado las posibilidades de vigilancia y contacto no deseado.

El acecho puede manifestarse mediante mensajes reiterados, creación de perfiles falsos, supervisión de publicaciones, utilización de cuentas ajenas, rastreo de ubicaciones, instalación no consentida de herramientas de seguimiento o contacto insistente a través de distintas plataformas.

Estas conductas pueden presentarse de manera independiente o combinarse con vigilancia presencial.

Una persona puede bloquear a quien la hostiga y, aun así, continuar recibiendo mensajes desde otras cuentas. Puede dejar de compartir su ubicación y descubrir que alguien conoce sus desplazamientos. Puede incluso experimentar temor al utilizar herramientas que anteriormente formaban parte de su vida cotidiana.

No obstante, desde la investigación forense es necesario distinguir entre una interacción digital aislada, un conflicto interpersonal y un patrón persistente de intrusión.

La frecuencia, el contenido, el contexto, la falta de consentimiento, las advertencias de cese y las conductas posteriores son elementos esenciales para establecer la naturaleza del comportamiento.

La tecnología no crea por sí misma la violencia, pero puede facilitar su continuidad, alcance e intensidad.

¿Cómo se evalúa el acecho desde la psicología forense?

La evaluación psicológica forense del acecho requiere una metodología estructurada, objetiva y sustentada en evidencia.

No basta con identificar miedo en una persona evaluada ni con conocer que existen mensajes insistentes. Es necesario reconstruir el patrón conductual, establecer su temporalidad, examinar las circunstancias y analizar sus posibles consecuencias.

La entrevista forense debe explorar el inicio de las conductas, su frecuencia, duración, evolución, medios utilizados, existencia de amenazas, antecedentes de violencia y modificaciones en las actividades cotidianas de la persona evaluada.

También debe investigar factores de vulnerabilidad, relaciones de poder y condiciones contextuales desde una perspectiva de género e interseccionalidad.

La evaluación del estado mental permite identificar posibles alteraciones emocionales, cognitivas y conductuales, mientras que los instrumentos psicométricos pertinentes pueden aportar información complementaria sobre sintomatología y funcionamiento psicológico.

Sin embargo, ninguna prueba psicométrica, por sí sola, demuestra que una persona fue víctima de acecho o identifica de manera concluyente a su responsable.

Es fundamental contrastar los hallazgos con otras fuentes disponibles, como registros de comunicaciones, antecedentes documentados, información colateral y secuencias temporales verificables.

En la valoración del riesgo pueden resultar pertinentes instrumentos especializados de juicio profesional estructurado, como las Guidelines for Stalking Assessment and Management (SAM), siempre que quien los utilice cuente con la formación necesaria y respete sus condiciones de aplicación.

La evaluación debe diferenciar entre el riesgo de persistencia del acecho, el riesgo de violencia y las posibles consecuencias psicológicas, pues no son dimensiones equivalentes.

Asimismo, el análisis del nexo de compatibilidad psicológica debe considerar la secuencia temporal de los síntomas, su relación con las experiencias descritas, los factores alternativos y las limitaciones de la información disponible.

El trabajo pericial no consiste en confirmar automáticamente una denuncia, sino en examinar rigurosamente hipótesis y evidencias, incluyendo aquellas que pudieran contradecir la interpretación inicial.

El acecho y la violencia de género en México

En México, el análisis del acecho debe situarse dentro del marco de protección de los derechos humanos de las mujeres y del derecho a una vida libre de violencia.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias permite contextualizar conductas que pueden constituir violencia psicológica y otras manifestaciones de violencia, según sus características y circunstancias.

Asimismo, los criterios de juzgamiento con perspectiva de género desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación permiten examinar relaciones asimétricas de poder, estereotipos y contextos de discriminación que pueden resultar relevantes.

Debe precisarse que la denominación y tipificación penal de las conductas de acecho, hostigamiento, amenazas u otras figuras relacionadas dependen de la legislación aplicable y de los elementos jurídicos de cada caso. No toda conducta denominada psicológicamente como acecho corresponde automáticamente a un delito autónomo con ese nombre.

Desde el ámbito pericial, la perspectiva de género no significa asumir anticipadamente la existencia de violencia, sino contar con herramientas para reconocer dinámicas que podrían pasar inadvertidas mediante una evaluación descontextualizada.

La neutralidad científica no exige ignorar las desigualdades estructurales. Exige analizarlas con evidencia, método y razonamiento crítico.

Cuando el miedo se normaliza

Quizá uno de los aspectos más complejos del acecho sea que sus primeras manifestaciones pueden confundirse con comportamientos socialmente aceptados.

Un mensaje puede parecer insignificante. Una llamada, inofensiva. Una presencia inesperada, una coincidencia.

Pero cuando estas acciones se repiten, persisten después de una negativa, generan temor o forman parte de una dinámica de control, adquieren un significado diferente.

El análisis debe centrarse en el patrón completo, no únicamente en la apariencia aislada de cada episodio.

También debemos reconocer que las respuestas de las víctimas son diversas. Algunas denuncian inmediatamente; otras intentan negociar, bloquear, ignorar o evitar el contacto. Algunas continúan comunicándose con la persona que las acecha por miedo, dependencia, asuntos familiares o necesidades prácticas.

Ninguna de estas respuestas permite, por sí sola, confirmar o descartar la existencia de violencia.

Comprender esta diversidad resulta indispensable para evitar interpretaciones basadas en estereotipos sobre cómo debería comportarse una víctima.

Reflexión final: el amor no necesita vigilar

El acecho nos enfrenta a una pregunta profundamente humana: ¿en qué momento dejamos de reconocer la libertad de otra persona y comenzamos a interpretar su autonomía como una amenaza?

Amar no concede derechos sobre los movimientos, las decisiones, los vínculos ni la intimidad de alguien más.

La separación no constituye una autorización para perseguir. El silencio no es una invitación a insistir. La negativa no representa un desafío que deba vencerse.

Desde la psicología forense tenemos la responsabilidad de estudiar estas conductas sin prejuicios, identificar sus posibles consecuencias, valorar los factores de riesgo y contribuir a que las decisiones judiciales se sustenten en conocimiento científico.

Pero también tenemos una responsabilidad social: cuestionar aquellas narrativas culturales que presentan la posesión como amor y la vigilancia como protección.

Porque una relación puede terminar, pero el derecho a vivir sin miedo permanece.

Y porque ninguna persona debería verse obligada a cambiar su forma de vivir para recuperar una libertad que nunca debió perder.


Referencias bibliográficas

  • Mullen, P. E., Pathé, M., & Purcell, R. (2009). Stalkers and their victims (2.ª ed.). Cambridge University Press.

  • Organización Mundial de la Salud. (2021). Violencia contra la mujer. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. SCJN.

  • Secretaría de Gobernación. (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diario Oficial de la Federación. Texto sujeto a reformas posteriores.

  • Sheridan, L., & Davies, G. M. (2001). Violence and the prior victim-stalker relationship. Criminal Behaviour and Mental Health, 11(2), 102–116.

  • Kropp, P. R., Hart, S. D., & Lyon, D. R. (2008). Guidelines for Stalking Assessment and Management (SAM): User manual. ProActive ReSolutions.

Nota editorial: las referencias constituyen una base de consulta y deben verificarse en su edición original antes de una publicación académica formal. La legislación mexicana debe consultarse en su versión vigente.

Justicia Integra | Psicología Forense, Ciencia y Justicia

El presente artículo tiene fines de divulgación científica y no sustituye una evaluación psicológica forense individualizada ni asesoramiento jurídico especializado.

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