Daño Identitario
Daño identitario: cuando la persona deja de ser sujeto y pasa a ser un caso
En psicología forense, el daño identitario refiere a una afectación profunda del núcleo del yo que se produce cuando una persona deja de vivirse como sujeto activo de su propia historia y comienza a experimentarse predominantemente como un caso, una víctima o un proceso abierto. No se trata solo del sufrimiento derivado de un hecho traumático o de la violencia sufrida, sino de una transformación más sutil y persistente: la colonización de la identidad por el evento y por el dispositivo institucional que lo gestiona.
Del “yo soy” al “a mí me pasó”
El daño identitario emerge cuando la narrativa vital se estrecha y queda absorbida por una única categoría explicativa. El sujeto deja de decir “yo soy” para decir, explícita o implícitamente, “yo soy lo que me hicieron”, “yo soy este expediente”, “yo soy este proceso”. La identidad se rigidiza alrededor de un rótulo —víctima, denunciante, imputado, caso en trámite— que, aunque descriptivo en el plano jurídico, resulta empobrecedor y alienante en el plano psíquico.
En este punto, la persona no solo recuerda el hecho: vive en él. Su tiempo subjetivo queda suspendido en un presente continuo de espera, evaluación y prueba. La vida se organiza en función de audiencias, pericias, dictámenes y resoluciones. El futuro se posterga; el pasado se reitera.
Instituciones que nombran, identidades que se fijan
El sistema judicial necesita clasificar para operar. Sin embargo, cuando el lenguaje técnico sustituye al lenguaje subjetivo, se corre el riesgo de producir una objetivación del sujeto. La persona es hablada por otros: por informes, diagnósticos, actas y resoluciones. Su palabra pierde espesor y se vuelve instrumental. Ya no habla para significar su experiencia, sino para acreditarla.
Este desplazamiento tiene efectos clínicos relevantes: sentimientos de extrañamiento respecto de sí mismo, pérdida de agencia, dependencia del reconocimiento externo y una identidad frágil sostenida por el estatuto de “caso”. El yo se empobrece porque queda atado a una escena que no controla y a una temporalidad que no decide.
Víctima no es identidad
Reconocer a alguien como víctima es un acto ético y jurídico necesario. Convertir la victimización en identidad permanente no lo es. El daño identitario aparece cuando la condición de víctima deja de ser una circunstancia y pasa a ser un modo de existir. En ese punto, la persona puede experimentar culpa por intentar continuar con su vida, temor a “traicionar” su propio relato o angustia ante la posibilidad de cerrar el proceso, porque el cierre amenaza con dejar un vacío identitario.
Implicancias forenses y clínicas
Desde la psicología forense, es fundamental evaluar no solo el daño psíquico clásico (ansiedad, depresión, estrés postraumático), sino también estos efectos identitarios que impactan la autonomía, la narrativa del yo y la capacidad de proyectarse. Reparar no es solo indemnizar o dictaminar; es devolver al sujeto su lugar como autor de su vida, más allá del proceso.
El desafío ético consiste en nombrar el daño sin capturar la identidad, acompañar sin cristalizar, y reconocer la experiencia sin reducir a la persona a ella.
Porque cuando alguien deja de vivirse como sujeto y pasa a vivirse como un expediente en curso, el daño ya no es solo lo que ocurrió: es quién se dejó de ser.
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