¿Cómo escuchar la verdad de la infancia? Credibilidad del testimonio infantil con enfoque de derechos
¿Cómo escuchar la verdad de la infancia? Credibilidad del testimonio infantil con enfoque de derechos
En el ámbito de la psicología forense, uno de los mayores retos es el análisis de la credibilidad del testimonio infantil. Las voces de niñas y niños que han sido víctimas de violencia sexual, familiar o institucional, exigen ser escuchadas con rigor científico, sensibilidad clínica y pleno respeto a sus derechos humanos. Sin embargo, aún persisten prácticas adultocéntricas que desestiman o invalidan sus relatos bajo prejuicios como “fantasean”, “no comprenden lo que dicen” o “pueden ser manipulados”. Estas ideas no solo son infundadas, sino que pueden constituir actos de revictimización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido criterios jurisprudenciales y protocolos fundamentales que colocan en el centro el interés superior de la niñez. En su Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, la SCJN reconoce el derecho de las infancias a ser escuchadas, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta en todos los asuntos que les afectan, y a recibir un trato digno y adecuado a su etapa evolutiva. Esta perspectiva no es una concesión: es una obligación legal y ética.
Desde la psicología forense, este mandato se traduce en la necesidad de realizar entrevistas especializadas, no revictimizantes y adaptadas a la edad de quien declara. Para valorar la credibilidad del testimonio infantil no se busca determinar si lo dicho es verdadero o falso desde una postura inquisitorial, sino si el relato presenta indicadores de memoria autobiográfica verídica, como la estructura narrativa coherente, el anclaje temporal, el contenido sensorial-emocional, y la espontaneidad en la evocación.
La credibilidad del testimonio infantil no se mide con la vara del adultocentrismo. Un relato que puede parecer confuso para una persona adulta puede tener plena coherencia si se considera el nivel de desarrollo cognitivo, emocional y lingüístico de quien lo emite. Las infancias comunican con el cuerpo, con silencios, con dibujos, con gestos; y corresponde a las y los profesionales de la salud mental forense decodificar ese lenguaje sin imponer significados desde fuera.
En este sentido, la SCJN ha insistido en que no basta con “escuchar” a la niñez: hay que crear las condiciones necesarias para que puedan expresarse en libertad, sin temor ni presión. Esto implica desde adaptar el espacio físico, hasta garantizar que la entrevista la realice personal capacitado, en presencia de figuras de confianza, y evitando repetir innecesariamente la narración de hechos traumáticos.
Como psicólogas y psicólogos forenses, nuestra labor no es ser fiscales ni defensores, sino traductores clínicos del relato subjetivo. Debemos informar al juzgador si el testimonio presenta características compatibles con una vivencia auténtica, si hay señales de influencia externa, si se observan indicadores de afectación emocional, y si existen elementos que lo refuercen o lo debiliten desde una perspectiva científica y ética.
La niñez tiene derecho a ser creída, pero también a ser evaluada con profesionalismo. No hay contradicción entre la empatía y el rigor metodológico; por el contrario, el verdadero enfoque de infancia combina conocimiento técnico con compromiso humano.
Porque cada vez que una niña o niño habla, el sistema de justicia tiene el deber de escuchar con respeto, evaluar con ciencia y responder con justicia.
Autora: Psic. Perla Leticia Razo Martínez
Especialista en Psicología Forense, credibilidad del testimonio y protección de la infancia
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